Los derechos de los pasajeros marítimos.

Pasajeros-enfadados A partir de diciembre de 2012 entró en vigor la novedosa regulación en materia de viajes en barco que se encuentra en el reciente Reglamento europeo 1177/2010 del Parlamento y la Comisión, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, y por el que se modifica el Reglamento 2006/2004. El Reglamento se aplica a los pasajeros que utilicen:

 

  • Servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro.
  • Servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y cuyo puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro, siempre que el operador del servicio sea un transportista de la Unión. Se entiende a tal efecto como transportista de la Unión “todo transportista establecido en el territorio de un Estado miembro o que ofrece transporte mediante servicios de pasaje con destino al territorio de un Estado miembro o a partir del mismo”.
  • Un crucero cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro.

Si el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Reglamento ha sido confiado al transportista ejecutor, al proveedor de billetes o a cualquier otra persona, el transportista, la agencia de viajes, el operador turístico o el operador de terminal que haya delegado tales obligaciones serán, no obstante, responsables de las acciones y omisiones de dicha parte ejecutante, en el marco de sus funciones.

El transportista o, en su caso, el operador de la Terminal, informará a los pasajeros que partan de las terminales portuarias o si es posible a los que partan de puertos, de la cancelación o retraso en la salida de un servicio de pasaje o crucero lo antes posible y a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada, informando de la hora estimada de salida y llegada tan pronto dispongan de tal información.

Si con motivo de ello los pasajeros pierden un servicio de conexión, el transportista o el operador de terminal adoptarán cuantas medidas estén a su alcance para informarles sobre las conexiones alternativas.

En caso de que un transportista prevea que la salida de un servicio de pasaje o crucero vaya a cancelarse o retrasarse más de 90 minutos respecto a su hora de salida programada, ofrecerá a los pasajeros aperitivos, comida y refrescos gratuitos suficientes en función del tiempo de espera, siempre que estén disponibles o si pueden suministrarse razonablemente.

Cuando ante la cancelación o el retraso se requiera una estancia de una o varias noches o una estancia suplementaria a la prevista por el pasajero, el transportista, siempre y cuando sea materialmente posible, ofrecerá de forma gratuita un alojamiento adecuado, a bordo o en tierra, a los pasajeros que partan de las terminales portuarias, así como transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento, además de los aperitivos, comidas y refrigerios anteriormente indicados. El transportista podrá limitar a 80 euros por noche y pasajero y un máximo de 3 noches el coste total del alojamiento en tierra, limitación que no incluye el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento.

Cuando un servicio de pasaje sea cancelado o sufra un retraso superior a 90 minutos en su salida de un puerto, los pasajeros tendrán derecho a dicha conducción o al reembolso por el transportista del precio del billete.

El pago del reembolso se efectuará en un plazo de 7 días en metálico, por transferencia bancaria o cheque por valor del coste íntegro del billete al precio que se compró, correspondiente a la parte o partes no efectuadas y a la parte o partes efectuadas si el viaje ha perdido la razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero. Si se llega a un acuerdo con el pasajero, el reembolso se podrá efectuar por medio de vales u otros servicios por un importe equivalente a la tarifa a la que se compró, siempre que existan condiciones flexibles en cuanto al periodo de validez y destino.

Los pasajeros, sin renunciar a su derecho a transporte, podrán pedir indemnización cuando la llegada a su destino pueda verse demorada. La indemnización será:

  • 25% del precio del billete –como indemnización mínima- en caso de retraso de como mínimo una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a 4 horas; dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a 4 horas pero igual o inferior a 8 horas; tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a 8 horas, pero igual o inferior a 24 horas; o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.
  • 50% del precio del billete en caso de retraso superior al doble de tiempo indicado en el apartado anterior.

Si el contrato de transporte se refiere a ida y vuelta, la indemnización del retraso en la llegada, ya sea en el trayecto de ida o vuelta, se calculará en relación con el 50% del precio abonado por el transporte en dicho servicio de pasaje.

Las reclamaciones en virtud de este Reglamento, que entró en vigor en diciembre de 2012, no impide a los pasajeros solicitar, con arreglo al Derecho nacional, indemnizaciones por daños y perjuicios resultantes de la cancelación o retraso de servicios de transporte, incluso en virtud de la Directiva 90/314/CEE.

Los transportistas y operadores de terminal crearán o dispondrán de un mecanismo accesible para tramitar las reclamaciones al amparo de este Reglamento.

El plazo para reclamar es de 2 meses a partir de la fecha en la que el servicio se prestó o hubiera debido prestarse. En el plazo de un mes desde la recepción de la reclamación, el transportista u operador de terminal notificarán al pasajero que su reclamación ha sido atendida o desestimada o es aún objeto de estudio. El plazo de respuesta definitiva no puede ser superior a 2 meses desde su recepción.

Fuente de la información: FACUA Andalucía

Fecha de publicación: 4 de Noviembre de 2014

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4 comentarios en «Los derechos de los pasajeros marítimos.»

  1. No puedo creer pague todo el viaje pedí el camarote en un puente un poco alto y me dieron el de abajo del todo paredes de risa e viajado con otras navieras y nunca me ha ocurrido esto lo vamos a pasar fatal,!!

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    • Hola,
      No sé en que barco en que naviera vais a realizar vuestro crucero, pero no siempre tiene porque ser así. Yo solo he viajado una vez en la cubierta 2 y pensé que iba a ser un desastre, pero al final fue muy bien. Así que no te preocupes y disfruta tu crucero.
      Un saludo.

      Responder
  2. HE ESTADO BUSCANDO CONFORME A LA LEY SI PUEDO SOLICITAR REEMBOLSO DEL CRUCERO CANCELADO POR MSC DE MIAMI AL CARIBE , AHORA POR CAUSA DE LA PANDEMIA.
    HA ALGUIEN YA LE FUE REEMBOLSADO EL COSTO DEL VIAJE?

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    • Nosotros teníamos un crucero con MSC por el Mediteráneo y cuando vimos como estaba la situación por el coronavirus optamos por cancelarlo sin gastos (tuvimos que abonar 50€ por persona en concepto de gastos de gestión), sin saber que una semana más tarde, al confirmarse la pandemia, podíamos haberlo cancelado sin nigún gasto.

      Responder

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